Control del horario médico en el sistema público

El año 2009, a raíz de un caso en nuestra región, el presidente del Regional Valparaíso, Dr. Juan Eurolo, solicitó al Departamento Jurídico del Colegio Médico explicar la normativa legal vigente para el tema del control horario.

Al respecto, el abogado jefe Adelio Misseroni respondió señalando que ni la ley 15.076 ni la 19.664 contienen una norma expresa que establezca la forma específica en que debe realizarse el control horario del personal, por lo tanto, “corresponde a las jefaturas de los servicios implantar los controles que estimen convenientes para asegurar asistencia del personal a su trabajo, controles que debe ser observados por todos los empleados a quienes afecta, cualquiera sea su jerarquía”.

Además, explicó que la Contraloría General de la República –mediante el dictamen Nº 58.526, del 11 de diciembre de 2008, y a raíz de la consulta de un particular– ya se había pronunciado sobre la procedencia del establecimiento y coexistencia, dentro de un mismo servicio, de diversos sistemas de control de la jornada laboral.

En efecto, en el mencionado dictamen el órgano contralor señala que “ante la ausencia de texto legal expreso que fije un régimen particular de control de la jornada de trabajo (…) corresponde que las respectivas autoridades de los servicios y organismos implementen los procedimientos que estimen convenientes para asegurar la asistencia al trabajo y su permanencia en éste, mecanismos que deben ser observados por todos los empleados a quienes afecta, cualquiera sea su jerarquía”. El documento señala también que “en lo que respecta a la posibilidad de implementar dentro de un mismo servicio diversos mecanismos de control de la jornada laboral, la jurisprudencia administrativa ha sostenido reiteradamente su procedencia“.

Así, entonces, la forma de realizar el control horario del personal la determina el jefe del servicio y pueden establecerse diferentes sistemas de control horario, en atención a la diversa clase de tareas que desempeñan los funcionarios. Es decir, que pueden perfectamente coexistir los sistemas de libro de firmas para los médicos y de reloj control u otro para los demás funcionarios.

En su respuesta, el abogado del Colegio señala además que “la decisión que adopte el jefe de un servicio sobre esta materia difícilmente puede ser impugnada por la vía jurídica. En consecuencia, la vía para resolver este problema es la gremial o de negociación con el respectivo servicio”. También propone que ante la posibilidad de implementación de sistemas electrónicos de control se suscriba “un protocolo de acuerdo sobre control horario, similar al celebrado entre la dirección del Servicio de Salud Metropolitano Oriente y el Colegio Médico en mayo de 2002”. De este modo, la sugerencia es que en cada establecimiento, sus autoridades y médicos –representados por el correspondiente Capítulo Médico– se reúnan para consensuar los cambios que se efectúen en esta materia y los tiempos en que se implementarán.

 

Dictamen con que la Contraloría General de la República –respondiendo a la consulta de un particular– se refiere a este tema:

Dictamen Contraloría General de la República

Carta con que el abogado del Colegio Médico de Chile, Sr. Adelio Misseroni, responde a la consulta del presidente del Regional Valparaíso, Dr. Juan Eurolo, acerca de la regulación jurídica de los sistemas de control de asistencia para los profesionales médicos:

Carta Departamento Jurídico del Colegio Médico

Incluimos también el documento con que el Departamento de Ética del Colegio Médico se refiere al control del desempeño profesional médico:

Documento Departamento de Ética del Colegio Médico

Finalmente ponemos a disposición de los interesados el documento de protocolo de acuerdo en relación al control horario para ser firmado por las partes:

Protocolo de Acuerdo